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CAMELOT-ESCORIAL

LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA PATRIMONIO NACIONAL

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROYECTO CAMELOT-ESCORIAL

domingo, 18 de noviembre de 2007 10:24

VISIÓN
El Proyecto Camelot-Escorial es un grupo de trabajo altruista, COMMONS-GPL, para Cartografiar, Fotografiar, Inventariar y Recuperar el Patrimonio Arqueológico, Ecológico, Arquitectónico y Artístico del Real Sitio del Escorial: Metáfora de la Hispanidad e Imagen de la Monarquía Hispánica.

El Real Sitio del Escorial abarca el Territorio Histórico que se extiende desde Las Machotas, San Benito, Risco Alto, Alto de San Juan, Abantos y La Peñosilla hasta Ermita del Valmayor, Embalses de Valmayor y Los Arroyos y Pueblo Medieval de Navalquejigo.

El Real Sitio del Escorial es la Interfase Ecológica entre las Sierras de Gredos y Guadarrama, Cordillera Carpetovetónica. La Biodiversidad de la Cordillera Carpetovetónica es esencial para aminorar los efectos del Cambio Climático en la Península Ibérica.

La Hispanidad, Consciencia Histórica de la Contribución de España y de los Países Iberoamericanos a la Civilización y a la Cultura Universal a partir del Descubrimiento de América.


OBJETIVOS

1.- Garantizar la Sostenibilidad del Real Sitio del Escorial mediante un régimen jurídico inspirado en los principios constitucionales de inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargababilidad y no desafectación: Toda la riqueza de España, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

2.- Declarar nula de pleno derecho la desafectación de La Granjilla de La Fresneda del Patrimonio Real que por mor de la Desamortización se hizo a finales del siglo XIX.

3.- Adaptar el Decreto de Declaración de Territorio Histórico del Real Sitio del Escorial: a). Sentencia 17/2006 del Tribunal Supremo. b). Ley de Patrimonio Histórico Español. c). Plan Director del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama d). Convenciones y Directivas de UNESCO, NN UU, COE y UE sobre Patrimonio Natural, Cultural e Inmaterial de la Humanidad. d). Plan Director del Parque Nacional Sierra de Guadarrama.

4.- Publicar, en soporte digital, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Sierra de Guadarrama que la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Salamanca prepararon para la Comunidad de Madrid y para la Junta de Castilla y León.

5.- Declarar Patrimonio Nacional y Patrimonio de la Humanidad: a). La Música del Escorial (Maestros de Capilla, Escolanía, Cantorales, Facistol, Órganos, Librería Real y Librería del Coro). b). La Granjilla de La Fresneda. c). La Herrería, El Castañar y la Silla de Felipe II. d). Navalquejigo. e). El Campillo y f). Palacio de Monesterio y su Entorno.

6.- Pedir a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y al Ministerio de Presidencia (Organismo Autónomo de Patrimonio Nacional) que cancele el Plan Director de Ordenamiento del Entorno del Monasterio de San Lorenzo el Real.

7.- Pedir a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que decreten por vía de urgencia: a) Moratoria Urbanística en Abantos y Cancelación de la Urbanización de Unamuno, Cordel del Valle de la Cañada Real Leonesa, proyecto que está haciendo una devastación salvaje de las laderas del Monte Abantos, Mirador Natural del Real Monasterio del Escorial. b). Que cancele la redacción del Plan Director de Monesterio.

8.- Pedir a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de El Escorial que cancele la redacción de los Planes Directores de Urbanización de a). Monasterio del Escorial. b). Consorcio Urbanístico del Ensanche del Escorial. c). La Granjilla. d). Navalquejigo.

9.- Incorporar al Patrimonio Histórico Español: a). Las Iglesias Jerónimas de La Granjilla, Navalquejigo y El Campillo. b). La Vereda del Camino Real de Madrid. c). El Viario Real que une La Granjilla con El Campillo, Monesterio y Navalquejigo. d). Los Pasadizos de Emergencia que unen el Monasterio con La Granjilla y El Campillo. e). El Paisaje del Agua del Escorial: El Canal del Escorial, los Estanques Reales de La Granjilla, Ríos, Humedales, f). Los Ingenios Reales: Molinos de Agua, Pozos de Nieve. g). Los Vestigios Arqueológicos de Vetones y Romanos.

10.- Establecer un Comité Multidisciplinar Permanente, participado por la Sociedad Civil que: a) Vigile la Sostenibilidad del Real Sitio del Escorial. b). Redacte un Plan de Turismo Sostenible para el Real Sitio del Escorial.
11.- Garantizar el acceso público (COMMONS-GPL), vista y copia, a cualquier tipo de documentación sobre el Real Sitio del Escorial.


MEMORANDA

LA MÚSICA VOCAL E INSTRUMENTAL DEL MONASTERIO DEL ESCORIAL: MAESTROS DE CAPILLA, ESCOLANÍA, CANTORALES, FACISTOL, ÓRGANOS, LIBRERÍA DEL CORO Y LIBRERÍA REAL

“Luego se sigue la Música, que como vimos nace de la Aritmética y de su mismo sujeto y presupone sus principios. Aquí también se mezclaron historia profana y divina”. Historia de la Orden de San Jerónimo, Fray José de Sigüenza (1544-1606), monje jerónimo, escritor, historiador, poeta, teólogo.

“Por eso esta disciplina sensual e intelectual a la vez, se llamó Música”. De Ordine, Libro II, capítulo XIV, San Agustín de Hipona (354-430), teólogo, Padre de la Iglesia, Fundador de la Orden de San Agustín.

EL MONASTERIO DEL ESCORIAL Y SU ENTORNO NATURAL, CULTURAL Y SIMBÓLICO

“(…) jamás me había llegado antes a esa llamada octava maravilla, a ese monasterio que no debería haber español alguno españolizante –esto es, dotado de conciencia histórica de su españolidad- que no visitase alguna vez en su vida, como los piadosos musulmanes La Meca, y ello, aparte de sus ideas, ya sea para bendecirlo, ya para execrarlo”. En El Escorial (Salamanca, mayo 1912), Miguel de Unamuno (1864-1936), filósofo y escritor español de la Generación del 98, Rector de la Universidad de Salamanca.

"Lo que escribió Cervantes, lo que pintó Velázquez, lo que edificó Herrera influye sobre lo que hicimos, pensamos y sentimos los españoles de hoy". García Morente, Institución Libre de Enseñanza.

LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, CONTRAPUNTO DEL MONASTERIO DEL ESCORIAL

“Aquí la multitud de pintadas aves con sus chirriadores picos hacen la salva a la rosada aurora, (…) despiertan en el alma unos como asomos del Paraíso o visibles cielos de la gloria”, Historia de la Orden de San Jerónimo, Fray José de Sigüenza.

EL VALLE DE LOS CAÍDOS, MEMORIA HISTÓRICA DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA

"PAZ, PERDÓN Y PIEDAD", Manuel Azaña, 1880-1940, político y escritor, Presidente del Gobierno Español (1931-33,1936) y Presidente de la Segunda República Española, 1936-1939.

"En un mundo conflictivo, un mundo de víctimas y ejecutores, los ciudadanos conscientes no deben estar del lado de los ejecutores”, Albert Camus, 1913-1960, escritor y pensador francés.

“Nunca hubo una buena guerra o una mala paz”, Benjamin Franklin (1706-1790), filósofo, científico y estadista estadounidense. Instigador de la Guerra de la Independencia e inspiró la redacción de la Declaración de Independencia de EE UU (1776).

En la paz, los hijos entierran a sus padres; pero en la guerra los padres entierran a sus hijos”, Croesus, 595 AC-546 AC, quinto y último Rey de Lydia (Península de Anatolia, 561 AC-560 AC).

"Las guerras contra las naciones son combates para cambiar los mapas; las guerras contra la pobreza son el mapa del cambio”. Muhammad Ali, boxeador.


HERRAMIENTAS WEBS COMMONS-GPL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO CAMELOT-ESCORIAL

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EL ESCORIAL EN INTERNET

viernes, 09 de noviembre de 2007 22:08

BLOGS DEL PROYECTO CAMELOT-ESCORIAL
La Música del Escorial: Los Cantorales del Scriptorium del Real Monasterio de San Lorenzo lamusicaenelrealsitiodelescorial.blogspot.com

El Real Sitio del Escorial elrealsitiodelescorial.blogspot.com

El Entorno del Real Monasterio del Escorial elentornodelrealsitiodelescorial.blogspot.com
Los Vetones y el Real Sitio del Escorial losvetonesenelrealsitiodelescorial.blogspot.com

Navalquexigo, Poblado Medieval del Real de Manzanares y del Concejo de Madrid navalquejigodelrealsitiodelescorial.blogspot.com

Navalquexigo y el Real Monasterio del Escorial navalquejigo.blogspot.com

La Granjilla de La Fresneda, Sitio de Realengo y Abadengo lagranjillagpl.blogspot.com

La Granjilla yel Real Sitio del Escorial lagranjilladelrealsitiodelescorial.blogspot.com

El Valle de los Caídos y el Real Sitio del Escorial elvalledelrealsitiodelescorial.blogspot.com

Proyecto Camelot-Escorial camelot-escorial-unesco.spaces.live.com


GRUPO DE DEBATE DEL PROYECTO CAMELOT-ESCORIAL
Grupo Camelot-Escorial groups.google.es


BLOGS PARTICIPADOS POR EL PROYECTO CAMELOT-ESCORIAL
El Escorial un blog para cada ciudadano elescorial.cuadernosciudadanos.net/camelot_escorial

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EL PROYECTO CAMELOT-ESCORIAL EN LOS MEDIOS
Radio Villalba - Entrevista sobre el Decreto CAM 52/2006 asociacionalana.org.es


EL ESCORIAL Y SU ENTORNO EN WIKIPEDIA
La Granjilla de La Fresneda es.wikipedia.org

Navlquejigo es.wikipedia.org

Monte Abantos es.wikipedia.org

Las Machotas es.wikipedia.org

Municipiio de El Escorial es.wikipedia.org

Municipio de San Lorenzo de El Escorial es.wikipedia.org

Monasterio de San Lorenzo de El Escorial es.wikipedia.org

Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial y El Escorial es.wikipedia.org

Estación de El Escorial es.wikipedia.org


VIDEOTECA CAMELOT-ESCORIAL
La devastación inmisericorde del Monte Abantos, Mirador Cultural del Monasterio de El Escorial, Sitio UNESCO 1984

Vídeo, El ladrillo se come nuestra montaña. Director: J. Piedrahita

www.youtube.com

La subrogación del Patrimonio Histórico Español al Urbanismo Desaforado y Salvaje

Vídeo, La Deconstrucción del Escorial de Felipe II y Carlos III. Director: Javier Ramirez-

video.google.es

La demolición de la ladera y del piedemonte de Abantos: el Paisaje Cultural del Escorial arruinado para el enriquecimiento torticero de unos pocos

Vídeo, Abantos, otro monte pérdido. Director: Juan Ugalde

video.google.es

Muestra los tesoros culturales, naturales y arqueológicos del Sitio Histórico que Felipe II protegió con una Pared Real de Piedra en Seco

Vídeo, Haciendo Escorial. Director: Javier Ramirez

video.google.es


CATÁLOGO DE ETIQUETAS (TAGS CATALOG)
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Con la permisividad del Estado, al amparo de la STC 17/1991 del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid devasta el Real Sitio del Escorial, Patrimonio de la Humanidad desde noviembre de 1984

lunes, 05 de noviembre de 2007 4:11

El Real Sitio del Escorial y el Patrimonio de la Humanidad
Desde el 2 de noviembre de 1984, El Escorial es Sitio UNESCO. Felipe II, su creador, lo protegió con una Pared Real en Piedra Seca que ha sido declarada Bien de Interés Cultural por la Comunidad de Madrid, Decreto 52/2006, BOCM 21 de junio.

En el Real Sitio del Escorial, por mor de la Convención para la Conservación del Patrimonio Natural de la Humanidad, desde el 2 de noviembre de 1984, son Sitio UNESCO, el Real Monasterio del Escorial, La Casita del Príncipe y La Casita del Infante.

La Sentencia STC 17/199 deja sin competencias al Estado sobre las fincas históricas del Real Sitio del Escorial: La Granjilla, Monesterio, El Campillo, El Dehesón, Las Radas, El Castañar

En virtud de la Sentencia STC 17/1991 del Tribunal Constitucional, en el Real Sitio de San Lorenzo del Escorial tienen competencias el Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid. También son competentes los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial.

El Consejo del Patrimonio HIstórico Español (Ministerio de Cultura), por mor de la STC 17/1991, es actualmente una figura jurídica vacía de siginificado. La STC 17/1991 anula la capacidad decisoria del Comité de Patrimonio Histórico Español, organo que representa al Estado Español (Estado Parte) en el Comité del Patrimonio Mundial (UNESCO).

La STC 17/1991 permite a la Comunidad de Madrid, bloquear la ampliación de la inscripción del Real Sitio del Escorial en la UNESCO y evitar que La Granjilla (Sitio Histórico, hmólogo del Monasterio del Escorial) vuelva a ser Patrimonio Nacional

Peor aún, por mor del Decreto 52/2006 (Espediente BIC 1/2004), que ha anulado el Expediente BIC 3/2003 (La Granjilla), el nuevo propietario de La Granjilla (hermano de la Presidenta, Esperanza Aguirre) podrá hacer uso terciario de La Grajilla. El inminente Plan Director de La Granjilla, permitirá construir Chalets Adosados: Campo de Golf con el agua de los Estanques de Felipe II; Camping; celebrar Bodas, Bautizos y Comuniones en la Ermita de San Juan Evangelista de La Fresneda; Parque Ferial (tipo IFEMA) en el Palacio de Felipe II, Convento de Recreo de los Jerónimos, Torre de Avendaño y Casa de las Trazas; Restaurante en el Cenador de la Isla; etc.

El Real Sitio del Escorial, Territorio Histórico de la Comunidad de Madrid
El Decreto 52/2006 de la Comunidad Autónoma de Madrid declara Territorio Histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II. La superficie total protegida es de 119.807.053,30 metros cuadrados. Así se infiere de la página 37 del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 21 Junio. Ver: Decreto 52/2006 BOCM 21/06/2006 páginas 34 a 40 ambas inclusive.

Navalquejigo y el Canal del Escorial, Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid
El Decreto declara Bien de Interés Cultural, BIC, Navalquejigo, pueblo del siglo XII que quedaba fuera de La Cerca: Puerta de Navalquejigo. También declara BIC parte del término de Santa María de la Alameda porque Juan Bautista de Toledo trazó el Viaje del Agua desde la cuenca del río Alberche hasta el Monasterio.

El Canal del Escorial (El Viaje del Agua) y sus Arcas de Agua está en ruinas y en trance de desaparecer.

El Paisaje del Agua del Escorial, un Bien de Interés Cultural abandonado a su suerte por la Comunidad de Madrid

El Monasterio del Escorial y el Valle de los Caídos, Patrimonio Nacional
El Valle de los Caídos, el Real Monasterio del Escorial, La Herrería, La Silla de Felipe II, La Casita del Príncipe y La Casita del Infante son parte del Real Sitio del Escorial en calidad de Patrimonio Nacional. Así lo reconoce el Decreto 52/2006 de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ley Estatal de Patrimonio Histórico.

El Real Sitio del Escorial, Territorio Histórico Devastado por el Urbanismo Salvaje
Desde la celebración del IV CENTENARIO DE FLEIPE II Y CARLOS V (1998-2000), que, paradójicamente coincidió con el incendio del monte Abantos (agosto 1999), el Gobierno Regional de Madrid y los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo DEVASTAN EL ENTORNO DEL MONASTERIO DE EL ESCORIAL con una RIADA DE LADRILLOS Y HORMIGÓN.

El Monte Abantos, el Cordel del Valle de la Cañada Real Leonesa y el Prado de la Era, ejemplos atroces del urbanismo salvaje que propicia la Comunidad de Madrid

El Paseo del Álamo, ejemplo de Falsificación de la Historicidad del Real Sitio del Escorial

CRÉDITOS:
Fotografías de José Javier Martín Espartosa

BLOGS DEL PROYECTO CAMELOT-ESCORIAL:
El Real Sitio del Escorial elrealsitiodelescorial.blogspot.com

La Música en el Real Sitio del Escorial lamusicaenelrealsitiodelescorial.blogspot.com

El Entorno del Real Sitio del Escorial elentornodelrealsitiodelescorial.blogspot.com

Los Vetones en el Real Sitio del Escorial losvetonesenelrealsitiodelescorial.blogspot.com

Navalquejigo del Real Sitio del Escorial navalquejigodelrealsitiodelescorial.blogspot.com

La Granjilla del Real Sitio del Escorial lagranjilladelrealsitiodelescorial.blogspot.com

El Valle del Real Sitio del Escorial elvalledelrealsitiodelescorial.blogspot.com

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Con la Complicidad de los Medios de Comunicación, la Comunidad de Madrid devasta El Escorial, símbolo histórico de La Corte: Legado Inalienable, Imprescriptible e Inembargable de Felipe II y Juan Bautista de Toledo

jueves, 18 de octubre de 2007 9:52

Desde la CELBRACIÓN DEL IV CENTENARIO DE FLEIPE II (1998) Y CARLOS V (2000), La Comunidad Autónoma de Madrid y los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial están DEVASTANDO EL ESCORIAL que Felipe II protegió con una Pared Real en Piedra Seca.
Todo parece indicar que ESPERANZA GUIRRE, CON PERTINAZ AHINCO aprovechará su segunda legislatura para continuar la DEVASTACIÓN DE EL ESCORIAL iniciada por ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, que ante ABANTOS INCENDIADO prometió, NI UN LADRILLO MÁS - CORRÍA EL MES DE AGOSTO DE 1999.
Llama poderosamente la atención de que ambos políticos no encuentren incompatible la DECONSTRUCCIÓN DE EL ESCORIAL con sus aspiraciones a la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA. Diríase que aspiran a instaurar un ORDEN NUEVO, más allá de la actual MONARQUÍA CONSTITUCIONAL Y PARLAMENTARIA.
La SOCIEDAD CIVIL debe parar la RIADA de HORMIGÓN que está DEGRADANDO y VULGARIZANDO un Sitio UNESCO: SINGULAR y de VALOR UNIVERSAL.
El Decreto CAM 52/2006 (BOCM 21 Junio) ha declarado Territorio Histórico el Entorno del Monasterio de El Escorial que Felipe II, Carlos III e Isabel II protegieron con una Pared Real, LA GRAN CERCA.
Legalmente, por mor del Decreto 52/2006 y de la Ley de Modernización, al amparo del PLAN DIRECTOR DE LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, el hermano de Esperanza Aguirre, copropietario de Aguirre Newman, podrá:
Construir un Camping y un Campo de Golf en las inmediaciones de los Estanques Reales: Estanque de Abajo, Estanque de Neptuno, Estanque de La Isla, Estanque de Arriba.
Integrar el Frontón Real en el Polideportivo de La Granjilla.
Celebrar bodas, bautizos confirmaciones y funerales en la Ermita de San Juan Bautista, Iglesia Parroquial de La Fresneda
Modificar el interior del Palacio de Felipe II y del Monasterio de Recreo de los Monjes Jerónimos para convertirlos en el IFEMA ESCURIALENSE.
LA COMUNIDAD DE MADRID INCUMPLE EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
DEVASTA EL DEMANIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA CORTE, DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA
ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
TEXTO
La capital del Estado es la villa de Madrid.
SINOPSIS
La idea de capitalidad, como es conocido, hace referencia a la población donde se localizan las sedes de las instituciones supremas de la comunidad política. Madrid es la capital del Reino de España desde que Felipe II fija la Corte en esta ciudad en 1561, si bien, desde entonces, en algunos pequeños períodos, ha dejado de serlo. Así, Valladolid fué la capital entre 1601 y 1606, Cádiz durante la Guerra de la Independencia y Valencia y Barcelona durante parte de la Guerra Civil.
En cuanto al apelativo "villa" no deja de ser sorprendente su utilización tanto en la Constitución como en la vida municipal y popular. Alfonso II concede la categoría de villa a esta población en 1123 y, poco despues, siguiendo el esquema repoblador habitual en Castilla, Madrid se constituye en concejo y cabeza de una comunidad de villa y tierra. Parece que la expresión "Villa de Madrid" fue del agrado de los madrileños y se ha mantenido mucho tiempo después de que la ciudad haya dejado de ser villa. Ciertamente el caso no es único, ya que así se denominan también otras ciudades que también dejaron de ser villas hace tiempo como la "Villa de Bilbao". En todo caso el apelativo se reforzó, en el caso de Madrid, por escritores costumbristas, como señaló el senador Camilo José Cela en el debate constituyente.
Lo cierto es que, en 1978, Madrid tenía ya poco de villa y mucho de gran ciudad y centro de un área metropolitana de considerable tamaño. El constituyente hubo de enfrentarse a esta realidad junto a otros dos aspectos también cruciales: la capitalidad de un Estado cuya descentralización política era inminente y el encaje del territorio madrileño en el proceso autonómico.
Precedentes y derecho comparado
La primera referencia constitucional explícita a la capital del Estado español se localiza en el artículo 5 de la Constitución republicana de 1931 en el que se señalaba que "la capitalidad de la República se fija en Madrid". En nuestras Constituciones históricas la capital está presente como algo sobrentendido. Así, como ejemplo de todas ellas, se puede citar la de Cadiz, en cuyo artículo 104 se establece que "se juntarán las Cortes.... en la capital del Reino".
Algo similar ocurre en el derecho comparado. En unos casos se da por supuesto que la capital está donde está y no se cree necesario mencionarlo en la Constitución, como ocurre con las constituciones francesa o italiana. En otros, por el contrario no sólo se señala la ciudad sino que se mencionan las instituciones que deben tener su sede en la capital como es el caso de la de Belgica de 1831 (art. 126). La constitucionalización de la capital del Estado es frecuente en los esatdos compuestos: la citada Bélgica, Canadá (art. 16 de la constitutional act de 1867); Brasil (art. 18), etc.
Elaboración del precepto
El artículo figuraba en el anteproyecto consitutcional con el siguiente texto: "La capital de Estado es la villa de Madrid. Podrán establecerse por ley, servicios centrales en otras localidades de España". La Ponencia, al redactar su informe, acepta las enmiendas de supresión del segundo inciso presentadas por el Grupo de Unión de Centro Democrático y por el Sr. Letamendía del Mixto. En su Informe quedó, pues, como "la capital del Estado es la villa de Madrid" y así se mantuvo a lo largo del resto de su tramitación parlamentaria.
Los problemas que pendían sobre la realidad que reconocía este artículo eran, de un lado, la incertidumbre respecto a la configuración en Comunidad Autónoma de lo que entonces era Castilla la Nueva, región de la que formaba parte la provincia de Madrid y de otro, la conveniencia o no de que la ciudad se convirtiera en una especie de distrito federal. El constituyente optó por no incorporar ninguna enmienda que prefigurara ninguna de las posibles opciones. Tal fue la argumentacion utilizada para rechazar la enmienda del diputado Sr. Carro, defendida por el Sr. Fraga que pretendía mencionar el estatuto de capitalidad añadiendo al argumento dicho la conveniencia de que tal estatuto se abordara por la legislación ordinaria.
En otro orden de cosas, el senador Camilo José Cela formuló una enmienda por la que se pretendía retirar del artículo la mención a "villa" para referirse a Madrid ya que, a su entender, era dudoso que lo fuera, debiéndose el apelativo, como ha quedado dicho, a que así la solían llamar los escritores costumbristas. Tampoco fue aceptada esta enmienda.
Desarrollo legislativo
A lo largo del proceso autonómico se producen algunos acontecimientos de relevancia para la provincia de Madrid y para la ciudad capital del Estado. En octubre de 1978 se aprueba el Real Decreto-ley 32/1978 que establecía un régimen preautonómico para la región castellano-manchega, constituida por las provincias que entonces formaban Castilla la Nueva, excepto la de Madrid, más la de Albacete. La disposición adicional de este Decreto-ley contemplaba la posibilidad de que la provincia de Madrid se incorporase "ulteriormente" a la región, previo acuerdo de la mayoría de sus parlamentarios con la Junta de Comunidades de la región castellano-manchega. Dicho acuerdo nunca se llegó a adoptar.
Como es sabido, la solución que finalmente se le dió a la provincia consistió en que Madrid se convirtiese en Comunidad Autónoma uniprovincial, según los acuerdos autonómicos entre el Gobierno de la UCD y el PSOE de julio de 1981. Como resultado de este acuerdo, las Cortes autorizaron que la provincia de Madrid se constituyera en Comunidad Autónoma. Con base en el artículo 144.a de la Constitución, -es decir, por razones de interés nacional- la Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio concedió dicha autorización.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid se aprobó por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y, por lo que se refiere al objeto de esta nota, en su artículo 5 se determina que "la capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid". Así a su condición de capital del Estado viene a añadirse la de capital de la Comunidad Autónoma.
Ya desde los debates constituyentes la mayoría de Grupos Parlamentarios estaban persuadidos de la necesidad de que la ciudad contara con un estatuto de capitalidad y el artículo 6 del Estatuto de Autonomía recogía tal necesidad: "La villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las Instituciones generales, tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes. Dicha Ley determinará las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias". No es este el momento ni el lugar para tratar de lo acertado o no de incluir un precepto como éste en un Estatuto de Autonomía, sin embargo, el artículo citado es muestra de la preocupación por el estatuto de capitalidad.
Finalmente la Ley 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y régimen especial de Madrid pretende desarrollar las previsiones de los artículos 5 de la Constitución y 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad. El Título I de esta Ley da cumplimiento al régimen derivado de la condición de Madrid como capital de Estado creando la Comisión Interadministrativa de Capitalidad como organo de cooperación entre el Estado, la Comunidad Autónoma y la ciudad en materias directamente relacionadas con el hecho de la capitalidad: seguridad ciudadana siempre que esté relacionada con acontecimientos que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado, coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal, protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, régimen protocolario, etc. La Ley, además, establece un régimen propio del Gobierno y la Administración municipal que desarrolla el establecido en el titulo X de la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local perfilándose algunos aspectos e introduciéndose algunas singularidades exigidas por su condición de capital del Estado.
BIBLIOGRAFÍA
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El estatuto de capitalidad de Madrid, en Cuadernos de derecho local - 3(2003), p. 20-26..
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• Comentarios a la ley de Capitalidad y de Regimen especial de Madrid: Ley 22/2006, de 4 de julio..-- Cizur Menor (Navarra): Thomson-Aranzadi, 2006.
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469 p. ; 24 cm..
• Fernández-Miranda Fernández- Miranda, Jorge
El régimen especial de Madrid como gran ciudad y capital del Estado: (Ley 22/2006, de 4 de julio) / Jorge Fernández-Miranda.--Madrid : Iustel, 2007.
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• Fernández-Miranda Fernández- Miranda, Jorge
Madrid: área metropolitana, gran ciudad, capital del Estado y de su respectiva comunidad autónoma / Jorge Fernández-Miranda Fernández-Miranda ; prólogo Tomás-Ramón Fernández Rodríguez..--Majadahonda (Madrid) : Colex, 2005.
317 p.24 cm..
• Jordana de Pozas, Luis
Madrid, capital política y sede de la Administración central, en Revista de estudios de la administración local y autonómica - 137 (1964), p.641-666..
• Lucas Verdú, Pablo
Artículo 5: la capitalidad., en Comentarios a la Constitución española de 1978, dirigidos por Oscar Alzaga Villamil. V. I.
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Notas acerca de la capitalidad, en Alfoz - núm. 4 (sept.-oct. 1983), p. 43.49..
• Morell Ocaña, Luis
Comentarios al articulado de la Ley de Régimen Especial y de Capitalidad..--Cizur Menor (Navarra): Thomson-Civitas, 2007.
612 p..
• Piñar Mañas, José Luis
El régimen de capitalidad del Estado., en Madrid, comunidad autónoma metropolitana. Madrid: Instituto de Estudios Económicos, 1983. p 371-406.
Créditos:
Sinopsis realizada por: Ricardo Blanco Canales. Septiembre, 2007.
LA DECONSTRUCCIÓN DEL ESCORIAL CONCULCA EL MARCO MORAL DE REFERENCIA DE LA CIUDADANÍA, ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN
"Lo que escribió Cervantes, lo que pintó Velázquez, lo que edificó Herrera influye sobre lo que hicimos, pensamos y sentimos los españoles de hoy". M García Morente, Institución Libre de Enseñanza.
EL ESCORIAL, LA BANDERA Y EL ESCUDO SON SÍMBOLOS HISTÓRICOS DE ESPAÑA Y DE LA HISPANIDAD. EL ESCORIAL SIMBOLIZA LA CONTRIBUCIÓN DE LA CULTURA ESPAÑOLA A LA CIVILIZACIÓN OCCIDENTAL.
JUSTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA
Vídeo, El ladrillo se come nuestra montaña. Director: J. Piedrahita
www.youtube.com
La devastación inmisericorde del Monte Abantos, Mirador Cultural del Monasterio de El Escorial, Sitio UNESCO 1984
Vídeo, La Deconstrucción del Escorial de Felipe II y Carlos III. Director: Javier Ramirez-
video.google.es
Muestra la subrogación del Patrimonio Histórico Español al Urbanismo Desaforado.
Vídeo, Abantos, otro monte pérdido. Director: Juan Ugalde
video.google.es
Revela la demolición de la ladera y del piedemonte de Abantos: el Paisaje Cultural del Escorial arruinado para el enriquecimiento torticero de unos pocos.
Vídeo, Haciendo Escorial. Director: Javier Ramirez -
video.google.es
Muestra los tesoros culturales, naturales y arqueológicos del Sitio Histórico que Felipe II protegió con una Pared Real de Piedra en Seco.
Documento UNESCO sobre la Convención para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad
whc.unesco.org
Documento PDF de la UNESCO sobre el Patrimonio Mundial y el Turismo Cultural
EDICTO DE SUBASTA DE LA GRANJILLA DE (LA FRESNEDA) DE FELIPE II A INSTANCIAS DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE SUS HERMANOS
lafresneda.org.googlepages.com lafresneda.org.googlepages.com
Esta web divulga el Patrimonio Cultual de La Granjilla de La Fresneda como Jardín Histórico Renacentista. Incluye el Edicto Judicial de Subasta de La Granjilla, instado por la Presidenta de la Comunidad de Madrid y sus hermanos (D. Santiago y D. José Luis).
Finalmente, la Subasta no se celebró porque Santiago Aguirre Gil de Biedma (Propietario de la Inmobiliaria Aguirre-Newman) pactó el Cese de Proindiviso a su favor. Por mor del Decreto CAM 52/2006 (BOCM 21 de Junio), D. Santiago construirá un Camping, un Campo de Golf (con los recursos hidráulicos de los Estanques de Felipe II
Web del Ministerio de Cultura sobre el Patrimonio Histórico
www.mcu.es
Se infiere que el Consejo de Patrimonio Histórico solamente realiza funciones de coordinación. Las competencias sobre Patrimonio Histórico-Artístico Español/Convenciones para la Conservación de los Patrimonios Natural, Cultural y Simbólico (Inmaterial) de la Humanidad la tienes los Gobiernos Regionales.
Sin embargo, la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid no contempla dichas convenciones.
Documento PDF, Realdecreto 111/1986 (BOE 28 Enero)
www.mcu.es
Se infiere que por mor de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, el Estado Español carece prácticamente de competencias sobre el Patrimonio Histórico y sobre las Convenciones para la Conservación de los Patrimonios Natural, Cultural y Simbólico de la Humanidad.
Presuntamente, un serio conflicto de intereses entre el Estado Español (Estado Parte de dichas Convenciones) y los Gobiernos Regionales. El Estado, según el alto Tribunal, es competente sólo para los casos determinados en el artículo 6 b) de la Ley; es decir, bienes adscritos a servicios públicos gestionados por el Estado o integrantes del Patrimonio Nacional.
Se infiere, que la devastación de El Escoiral, que continuará gracias al Decreto CAM 52/2006, se hace en virtud de la Sentencia 17/1991 (31 de Enero). ¿Ha tenido en cuenta el Alto Tribunal las Convenciones de la UNESCO? ¿Ha adaptado la Comunidad de Madrid la Ley de Patrimonio Histórico a las Convenciones de la UNESCO?
PETICIONES DE LA CIUDADANÍA A LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Proyecto Camelot Escorial, un grupo de trabajo abierto e interdisciplinar de la Plataforma Ciudadana Escorial Sostenible, propone a la ciudadanía:
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD DE:
LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, PARQUE HISTÓRICO, CONTRAPUNTO DEL REAL MONASTERIO DE EL ESCORIAL
EL ESCORIAL: PARQUE DE LA GRANJILLA, CONTRAPUNTO DEL MONASTERIO DE EL ESCORIAL - lagranjillagpl.blogspot.com
LA FRESNEDA DE FELIPE II - lafresnedadefelipeii.blogspot.com
NAVALQUEJIGO, VILLORRIO DEL SIGLO XI, PUERTA DE LA PARED REAL DE FELIPE II
EL ESCORIAL: LA NAVA DEL QUEXIGO, NAVALQUEXIGO, NAVALQUEJIGO, NAVALKEJIGO - navalquejigo.blogspot.com
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO INTANGIBLE DE LA HUMANIDAD DE:
IV SIGLOS DE MÚSICA VOCAL E INSTRUMENTAL PARA LA MONARQUÍA HISPÁNICA EN EL MONASTERIO DE EL ESCORIAL
EL ESCORIAL: IV SIGLOS DE MÚSICA VOCAL E INSTRUMENTAL PARA LA MONARQUÍA HISPÁNICA - musicayliturgia.blogspot.com
JUSTIFICACIÓN DE LA PETICIÓN
Por Procedimiento Judicial de División de Proindiviso instado por la Presidenta de Madrid y sus hermanos, el Juzgado 1 de San Lorenzo de El Escorial promulgó el correspondiente Edicto de Subasta Pública a celebrar el 15 de Junio de 2007.
La Subasta no llegó a celebrarse por Acuerdo entre las Partes: el Sitio Histórico de La Granjilla de La Fresneda es propiedad actualmente de Santiago Aguirre Gil de Biedma, Consejero Delegado y copropietario de la Inmobiliaria Aguirre-Newman.
No consta que la Presidenta de la Comunidad de Madrid haya ejercitado el Derecho de Tanteo y Retracto sobre La Granjilla para devolverla al Patrimonio Nacional (Patrimonio Nacional).
La Granjilla dejó de ser Patrimonio Real a finales del Siglo XIX por mor de la Desamortización de Mendizabal.
Fue subastada como Bien de Patrimonio Nacional que había dejado de tener su función original. La desamortización de Mendizabal fue catastrófica para el Patrimonio Histórico y Artístico de España y de la Hispanidad.
La Desamortización de Mendizabal actuó sinérgicamente con el expolio de las fuerzas napoleónicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE RESPALDAN LA PETICIÓN
Fundamentos Constitucionales
CLICK: Derecho Irrenunciable e Imprescriptible a Disfrutar de los Bienes de Dominio Público, INCLUIDO EL DEMANIO HISTÓRICO CULTURAL: INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES
narros.congreso.es
Sinopsis y Texto del Artículo 132 de la Constitución Española
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
CLICK: Derecho a Compartir la Riqueza Natural, Cultural y Simbólica de España
narros.congreso.es
Sinopsis y Texto del Artículo 128 de la Constitución Española
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
CLICK: Derecho a Conocer y Disfrutar del Patrimonio Histórico como un Bien de Dominio Público
narros.congreso.es
Sinopsis y Texto del artículo 46 de la Constitución Española. - Los letrados del Congreso de los Diputados y del Senado de España no han desarrollado todavía la Sinopsis de este artículo.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Se infiere que por mor de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, el Artículo 45 de la Constitución ha quedado vacío de contenido. Ha dejado al Estado Español sin competencias sobre el Patrimonio Histórico y sobre las Convenciones para la Conservación de los Patrimonios Natural, Cultural y Simbólico de la Humanidad.
Presuntamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991 crea un vacío legal, pues las Leyes de Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas no contemplan las Convenciones UNESCO. Paradójicamente, estas se situan entre la Constitución y el Ordenamiento Jurídico Interno. Son de obligado cumplimiento.
CLICK: Derecho a la Cultura como un Bien de Dominio Público
narros.congreso.es
Sinopsis del Artículo 44 de la Constitución Española
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
CLICK: Derecho a disfrutar de la HERENCIA CULTURAL E HISTÓRICA DE NUESTROS ANTEPASADOS
narros.congreso.es
Sinopsis y Texto del Artículo 33 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
CLICK: Derecho a Disfrutar de la Fauna y Flora del Medio Natural
narros.congreso.es
Sinopsis y Texto del Artículo 45 de la Constitución Española. - Los letrados del Congreso de los Diputados y del Senado de España no han desarrollado todavía la Sinopsis de este artículo.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Presuntamente, el Urbanismo Desaforado que apadrinan todos los partidos políticos ha dejado vacío de significado este Derecho Constitucional. España no cumple las Convenciones Internacionales SOBRE ESTE PARTICULAR DE de UNESCO, NN UU y Consejo de Europa. Los Tratados Internacionales se situan entre la Constitución y el Ordenamiento Jurídico Interno, son de obligado cumplimiento.
CLICK: Derecho a Conocer e Interpretar la Historia de España
narros.congreso.es
Sinopsis y Texto del Artículo 27 de la Constitución Española
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
CLICK; Derecho a Mi Realización Personal segúm Mi Buen Saber y Entender
narros.congreso.es
Sinopsis y Texto del Artículo 10 de la Constitución Española
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
EL ESCORIAL Y LA GRANJILLA A VISTA DE PÁJARO: FOTOGRAFÍAS Y ORTOFOTOGRAFÍAS EN UNESCO-GOOGLE-PANORAMIO
CLICK en La URL: whc.unesco.org
En el CAMPO DE BÚSQUEDA de la pantalla inicial de GOOGLE EARTH escriba LA GRANJILLA, ESCORIAL.
Esta URL corresponde a una versión especial de Google Earth, muestra todos los SITIOS UNESCO, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.
Para ver la ortofoto del Monasterio de El Escorial, escriba, ESCORIAL, MADRID.
FOTOGRAFÍAS DE EL ESCORIAL Y LA GRANJILLA EN PICASSA Y FLICKR
Álbun del Proyecto Camelot-Escorial en FLICKR
Albún Fotografíco de participación abierta: si quieres contribuir, manda tus fotos a andres.magana@hgmail.com e indica el texto que quieres que aparezca como "Créditos".
Álbun del Proyecto Camelot-Escorial en PICASSA -
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LA POLÍTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EN EL ENTORNO NATURAL, CULTURAL Y SIMBÓLICO
DEL MONASTERIO DE EL ESCORIAL-LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA-MONESTERIO-NAVALQUEJIGO
ES PARADÓJICA: LESIVA PARA EL PATRIMONIO HISTÓRICO - ARTÍSTICO ESPAÑOL
Por mor de la Desamortización de Mendizabal, hasta el 15 de Mayo 2007, Doña Esperanza Aguirre ha sido copropietaria de La Grajilla, Palacio-Monasterio del Siglo XVI, que por ACUERDO DE DIVISIÓN DE PROINDIVISO ha pasado a ser propiedad de Santiago Aguirre Gil de Biedma (Presidente de la Inmobiliaria y de la Fundación Aguirre-Newman).
No consta a la ciudadanía que Esperanza Aguirre Gil de Biedma, que aspira a presidir el GOBIERNO DE ESPAÑA, haya defendido en el CONSEJO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (Cartagena, 11/Octubre/2007) la ampliación de la inscripción de EL ESCORIAL en la Lista del Patrimonio Mundial, pendiente desde 19999. EL ESCORIAL y su ENTORNO NATURAL, CULTURAL Y SIMBÓLICO es más que nunca SITIO UNESCO, PARADIGMA y SÍMBOLO de LAS ESPAÑAS: IMAGEN de la MONARQUÍA HISPANA Y DE LA HISPANIDAD.
Desde mediados del Siglo XVI, Madrid es la CAPITAL DE ESPAÑA y EL ESCORIAL, SEÑA DE IDENTIDAD de ESPAÑA y de la HISPANIDAD.
LA REDACCIÓN, TRAMITACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO CAM 52/2006 (BOCM 21 JUNIO)
NO HACE HONOR AL CURRICULUM POLÍTICO DE LA PRESIDENTA DE MADRID
Y VACÍA DE SENTIDO EL DISCURSO DE MARIANO RAJOY SOBRE LA BANDERA
(MARIANO RAJOY FUE MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN EL IV CENTENARIO DE CARLOS V)
Carrusel Fotográfico que muestra la brillante carrera política de Doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
img144.imageshack.us
La brillante carrera política de LA PRESIDENTA (Ministra de Educación y Cultura en el IV Centenario de Felipe II) le debería haber obligado a reconocer de modo inequívoco los valores singulares y universales del ENTORNO DEL MONASTERIO DE EL ESCORIAL; EN ESPECIAL DE LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, MONESTERIO, EL CAMPILLO, EL DEHESÓN, et.
La Comunidad Autónoma de Madrid prefiere ignorar la madrileñidad de Juan Bautista de Toledo, el Arquitecto Real de Felipe II, que trazó EL ESCORIAL y su ENTORNO.
No consta que haya renunciado a realizar el ENSANCHE y a REVERTIR LAS EXPROPIACIONES DE PRIMERA VIVIENDA DE LOS CIUDANOS QUE POSEÍAN NUESTROS VECINOS DEL MUNICIPIO DE EL ESCORIAL.
LAS CONVENCIONES DE LA UNESCO SOBRE EL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
GARANTIZAN LA SOSTENIBILIDAD DE EL ESCORIAL
COMO FUENTE DE RIQUEZA: TURISMO CULTURAL, TURISMO SOSTENIBLE, SENDERISMO, ETC.
La ampliación de la inscripción de EL ESCORIAL en la LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO potenciaría el Turismo Histórico Cultural, Ecológico y Terapéutico en los municipios de El Escorial, San Lorenzo de El Escorial, Navalquejigo, Galapagar, Colmenarejo, Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Zarzalejo, Robledo de Chavela, Robledondo, Santa María de la Alameda, Guadarrama, Los Negrales y Collado Villalba.
El PARADIGMA TURISMO ESPAÑOL 4S: SUN, SAND, SEX & SHOPPING está agotado, lo ha arruinado el URBANISMO DESAFORADO EN EL LITORAL ESPAÑOL: MARBELLA, FUENGIROLA, ALMUÑECAR, MIJAS, CABO DE GATA, TORREVIEJA, MAR MENOR, GANDÍA, ETC.
La Declaración de El Escorial, Sitio o Territorio Histórico, no ha frenado el Urbanismo Desaforado.
Durante el periodo 1999-2007, la Comunidad de Madrid ha devastado el MONTE ABANTOS.
Durante esta legislatura, la Presidenta del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por razón del Decreto 52/2006 y de la Ley de Modernización (que atenta contra la integridad holística del territorio –suelo, paisaje, restos antropológicos, fauna y flora) devastará el piedemonte de ABANTOS, SAN BENITO y LAS MACHOTAS.
Mediante Planes Directores, el Decreto 52/2006 permite crear Campos de Golf y Campings en El Ensanche, La Granjilla de La Fresneda, Navalquejigo, Monesterio, El Campillo, La Solana, El Castañar, etc.
PRSUNTAS ACTUACIONES NEGLIGENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE EL ESCORIAL Y SAN LORENZO (PARTIDO POPULAR)
QUE HAN DEVASTADO, DEGRADADO Y DEVALUADO EL ESCORIAL COMO SÍMBOLO HISTÓRICO DE ESPAÑA Y DE LA HISPANIDAD
PRESUNTA DESIDIA Y/O TORPEZA QUE SE EVIDENCIA EN:
FALTA DE RIGOR EN EL DECRETO 52/2006 (BOCM 21/06), DECLARACIÓN, EL ESCORIAL TERRITORIO HISTÓRICO
LA DEVASTACIÓN, SINÉRGICA CON UN INCENDIO NO ACLARADO, DE UN MONTE PROTEGIDO: ABANTOS -
EL ENSANCHE DE EL ESCORIAL: EXPROPIACIONES ILEGÍTIMAS DE PRIMERA VIVIENDA
INHIBICIÓN DEL DERECHO DE RETRACTO EN EL PROINDIVISO DE LA GRANJILLA: RESTITUCIÓN A PATRIMONIO NACIONAL DE LA FRESNEDA DE FELIPE II
DEJACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE 1998 DE AMPLIACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN UNESCO 1984 DEL MONASTERIO DE EL ESCORIAL:
EL ESCORIAL, MONASTERIO Y ENTORNO NATURAL (Y PALACIO DEL SIGLO XVI - LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA)
El ESCORIAL: DEMOCRAZY, DECONSTRUCCIÓN DE UN SITIO UNESCO
democrazygpl.blogspot.com
RESUMIENDO:
UNA INEQUÍVOCA SUBROGACIÓN DE LO PÚBLICO A LO PRIVADO,
INCLUIDOS BIENES DEL DEMANIO HISTÓRICO DE LA CORONA HISPÁNICA, QUE SON PATRIMONIO NACIONAL
EL ESCORIAL: PARQUE DE LA GRANJILLA, CONTRAPUNTO DEL MONASTERIO DE EL ESCORIAL-
lafresnedadefelipeii.blogspot.com
PRESUNTAS NEGLIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ÍNDOLE JUDICIAL
SUBASTA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, SÍMBOLO HISTÓRICO INDIVISIBLE DEL MONASTERIO DE EL ESCORIAL
El edicto del 9 de Marzo del Juzgado de San Lorenzo establece la venta en pública subasta de la finca de La Granjilla, en virtud de lo acordado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 392/2004.
Se marca como fecha para la subasta el 15 de Junio de 2007, con una valoración inicial de la propiedad de 5.013.500,00 euros.
No interviene ninguno de los poderes públicos a los que el edicto reconoce el derecho de tanteo y retracto: Comunidad de Madrid y Ayuntamientos de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda.
Tampoco se produce ninguna intervención efectiva ni del Ministerio de Cultura ni de ninguna otra entidad relacionada con el Patrimonio Histórico o cultural.
Se desaprovecha lo que parecía una oportunidad única para que la finca pudiera pasar a ser de titularidad pública, o integrarse en los bienes que gestiona Patrimonio Nacional, volviendo a pertenecer al conjunto del Monasterio de San Lorenzo.
La subasta finalmente no tiene lugar porque, ejerciendo sus derechos de heredero, la adquiere Santiago Aguirre Gil de Biedma al indiviso familiar. No ha habido mucha información al respecto, y el juez ya ha archivado el caso, pero hemos podido saber que al menos se presentó un comprador interesado.
El cambio de titularidad es muy relevante cara a su conservación.
En la anterior situación, la finca pertenecía a un proindiviso. La disparidad de criterios del gran número de herederos, hacía más difíciles los acuerdos.
EVIDENCIAS GRÁFICAS DE LAS NEGLIGENCIAS EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO Y DEL PATRIMONIO DE MADRI, CAPITAL DE ESPAÑA
Evidencias Multimedia de la Deconstrucción de El Escorial, Símbolo Histórico y Cultural de España, de la Hispanidad y de la Monarquía Hispánica
CLICK: UNESCO, Patrimonio Mundial, Patrimonio Material e Inmaterial
CLICK: Patrimonio Histórico-Artístico Español
CLICK: PATRIMONIO MUNDIAL en ESPAÑA
CLICK: Patrimonio Arqueológico Industrial, Comunidad de Madrid
CLICK: Patrimonio Industrial y Preindustrial
CLICK: Arqueología Post-Medieval e Industrial
CLICK: La HIstoria como Patrimonio Cultural
CLICK: una película sobre Felipe II (Juanjo Puigcorbé)
CLICK: Felipe II vs la Reina Virgen, la Edad de Oro
CLICK: El Escorial y el Templo de Salomón
CLICK: Declaración de El Escorial, Territorio Histórico, BOCM 21/06/2006
Evidencias Multimedia de otras deconstrucciones de Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico e Industrial Español
CLICK: Solidarízate con el Manifiesto de la Institución Libre de Enseñanza
CLICK: Solidarízate con la Asociación de Amigos de Vicente Alexandre
CLICK: No permitas que derriben el Teatro Albéniz
CLICK: Solidarízate con los defensores del Patrimonio Aragonés
CLICK: No permitas que destruyan la Villa Romana de Campello
CLICK: No permitas que destruyan las Viejas Escuelas del Arrabal
CLICK: Defiende El Olivar del Pinar de Chamartín y la Fundación Menéndez Pidal
CLICK: Solidarízate con los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
CLICK: No permitas CAMPO DE GOLF, CAMPING y CLUB SOCIAL en LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, contrapunto del MONASTERIO DE EL ESCORIAL
PRESUNTAS NEGLIGENCIAS QUE SE INFIEREN DE LA LECTURA DE LA PRENSA NACIONAL Y REGIONAL
España presentará la Torre de Hércules como candidata al Patrimonio Mundial
EFE - jueves, 11 de octubre
España presentará la Torre de Hércules de A Coruña como candidata a la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, según ha anunciado hoy el Ministerio de Cultura.
También se presentará, junto a Portugal, la candidatura de las Icnitas de dinosaurios de la Península Ibérica y, como candidata transnacional, la de Almadén (Ciudad Real), Idria (Eslovenia) y Potosí (México) en la Ruta del Mercurio del Camino Real.
Las tres candidaturas serán presentadas antes del 1 de febrero de 2008 a la UNESCO, que tomará una decisión en junio de 2009, aunque previamente deben ser seleccionadas por este organismo para su evaluación en septiembre del próximo año.
A la Lista Representativa de Patrimonio Mundial Inmaterial, España presentará ante la UNESCO en agosto del próximo año el Silbo Gomero, el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, así como la Dieta Mediterránea.
Todas las candidaturas fueron acordadas por el Consejo del Patrimonio Histórico, órgano de coordinación entre el Ministerio de Cultura y todas las Comunidades Autónomas, que se ha reunido ayer y hoy en Cartagena (Murcia).
Como candidatura nacional, España presentará la Torre de Hércules, que, "sin duda, es uno de los más grandes monumentos que se conservan en el mundo, con más de 2.000 años de historia", destacó a Efe el ministro de Cultura, César Antonio Molina.
"Yo he tenido la suerte de nacer a las faldas de este monumento, por lo que estoy encantado con esta candidatura, y confío en que la Torre de Hércules sea finalmente incluida en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO", afirmó Molina.
Con las Icnitas de dinosaurios de la Península Ibérica, España y Portugal pretenden aportar, mediante "sus excepcionales" yacimientos, "un cierto peso" al patrimonio paleontológico, "poco representado" en la Lista de Patrimonio Mundial.
La candidatura de Almadén, Idria y Potosí en la Ruta del Mercurio del Camino Real quiere reflejar "la interdependencia y el intercambio" establecido entre las minas de mercurio de estos tres lugares de España, Eslovenia y México.
Respecto al Patrimonio Mundial Inmaterial, entre los candidatos nacionales figura el Silbo gomero, lenguaje silbado que permite la comunicación a distancia y que ha pervivido gracias a su utilidad en un entorno que obligaba a bajar y subir grandes distancias para cualquier actividad.
También ha sido elegida la candidatura conjunta del Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, como "testimonio único" de la tradición de la justicia y el gobierno democrático y autogestionario de las aguas por parte de campesinos andalusíes, en el ámbito de las huertas que rodeaba a las grandes ciudades del área mediterránea de la Península Ibérica.
España respaldará además, junto a otros países como Italia, Grecia y Túnez, la candidatura de la Dieta Mediterránea, "resultado de un intercambio cultural incesante a lo largo de milenios".
La Torre inicia la lucha para ser patrimonio de la humanidad en 2008
J.T. 18.09.2007 - 20 minutos - Edición de A Coruña
Se enfrenta a más de 20 aspirantes para representar a España ante la Unesco. Será el 11 de octubre y habrá dos candidatas.
Ya es oficial. La Torre de Hércules aspira a ser patrimonio de la humanidad. La Xunta remitió ayer al Ministerio de Cultura la candidatura coruñesa, presentada oficialmente en la ciudad por la conselleira Ánxela Bugallo.
La última palabra para elegir las dos maravillas que representarán a España ante la Unesco la tendrá el Consejo del Patrimonio Histórico, formado por representantes de las 17 comunidades autónomas, que se reunirá los próximos días 10 y 11 de octubre en Cartagena (Murcia).
La lucha no será nada fácil, el faro romano coruñés se enfrentará a más de veinte aspirantes nacionales. Uno de ellos muy cercano: Ferrol y su conjunto urbanístico de la Ilustración, el que conforman los barrios de la Magdalena y el Arsenal con sus edificios de arquitectura civil y militar del siglo xviii.
Según señalan desde la Consellería de Cultura, la candidatura coruñesa tiene mucho ganado por su singularidad, pero en la liza entran rivales de mucha categoría.
El hueso más duro de roer será el monasterio de El Escorial. También están la ancestral Vía de la Plata y las cañadas de la Mesta –que recorren de norte a sur España–, las minas del Almadén –candidatura de Ciudad Real conjunta con el Potosí suramericano– o 14 cuevas con muestras de arte rupestre de la cornisa cantábrica.
Queda lo más duro
El proceso no es apto para cardíacos. Si la Torre es una de las dos elegidas por España, tendrá que esperar un año a que la Unesco reúna a su Comité del Patrimonio Mundial, con representantes de 21 países, que elegirán entre cien candidaturas las que cumplan todos los criterios.
Mientras espera, el monumento recibiría la visita de inspectores del organismo internacional, para certificar su valor histórico. Aunque no parece difícil que se supere el trámite, nada asegura que vaya a ser considerada patrimonio de la humanidad.
El único faro romano en activo
La Unesco evalúa a los aspirantes a ser patrimonio de la humanidad por su singularidad, autenticidad, integridad y universalidad. La Torre de Hércules tiene mucho a su favor. Es el único faro romano en activo del mundo, cuenta con vestigios que lo demuestran en su estructura, funciona como un reloj y es conocido en buena parte del mundo. Además, es el símbolo de toda una ciudad –que con 200.000 firmas recogidas entre sus ciudadanos ha impulsado la candidatura–, que cruza los dedos para tener lo que merece.
Algunos rivales
Ilustración en Ferrol: Una muestra de arquitectura civil y militar, siglo xviii.
El Escorial: Monasterio y palacio, del siglo xvi. Será el rival más duro.
Vía de la Plata: Calzada ancestral que cruzaba España de norte a sur.
INFORMACIÓN DE REFERENCIA
Patrimonio Mundial
Son Patrimonio Mundial los lugares de valor universal excepcional para la humanidad que, como tales, han sido inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO con el fin de garantizar su protección y conservación para las generaciones futuras.
Patrimonio Mundial-UNESCO Los contenidos de estas páginas informan sobre Patrimonio Mundial: qué es, cuál es el proceso de inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial, qué organismos intervienen en su gestión y cómo se garantiza su conservación..
Patrimonio Mundial en España Bienes españoles declarados Patrimonio Mundial: cuáles son, próximas candidaturas y acciones de conservación y protección sobre estos bienes
Garantía del Estado
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Definición de Garantía del Estado
Garantía del Estado es un sistema de seguro público por el que el Estado español asume el compromiso de asegurar Bienes de interés que se cedan temporalmente para su exhibición pública en algunas instituciones organizadoras.
Garantía del Estado protege estas obras frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre el préstamo de la obra y el momento de devolución de la misma a su titular mediante una modalidad de seguro denominado "clavo a clavo", que cubre los riegos desde el momento de la recogida de la obra en su lugar de origen hasta la devolución de la misma en el lugar designado por el prestador, incluyendo por tanto transporte y estancia.
La cobertura proporcionada por el sistema de Garantía del Estado opera de forma idéntica a una póliza de seguros extendida por una compañía aseguradora, cubriendo todos los riesgos que puedan sufrir las obras aseguradas.
Legislación relativa a Garantía del Estado
• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Disposición Adicional Novena. (Pdf: 73.5 KB)
• Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, sobre Garantía del Estado para obras de interés cultural. (Pdf: 73.5 KB)
Proceso de candidaturas a Patrimonio Mundial
El primer paso que debe llevar a cabo un país, siguiendo las indicaciones de la Convención de París, es la realización de un inventario de los bienes susceptibles de ser declarados Patrimonio Mundial en un futuro. Este Inventario se conoce como Lista Indicativa.
La elaboración de la Lista Indicativa Española se realiza de la forma siguiente:
• Cada Comunidad Autónoma selecciona los bienes de su Comunidad susceptibles de ser declarados Patrimonio Mundial en el futuro.
• Se presenta a la Comisión de Patrimonio Mundial (o de la Humanidad) el Consejo del Patrimonio Histórico (órgano de coordinación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Patrimonio Histórico), que analiza las propuestas, debate, coordina actuaciones y propone la Lista Indicativa Española.
• El Pleno del Consejo del Patrimonio Histórico aprueba la Lista Indicativa Española.
• El Ministerio de Cultura (cuyo Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales es el Presidente del Consejo de Patrimonio Histórico) da traslado de la misma al Centro de Patrimonio Mundial que, como secretaría del Comité, actualizará dicha información.
• Aprobada por el Consejo del Patrimonio Histórico en su reunión de 31 de mayo de 2002 en Teruel, la Lista Indicativa Española se actualizó el 29 y 30 de junio de 2006 en el Consejo de Patrimonio Histórico de Navarra y los bienes candidatos que comprende la Lista son:
o Patrimonio Histórico Minero.
o Almadén en la Ruta del Mercurio del Camino Real.
o Arco Renacentista y Barroco de la ciudad de Granada (ampliación de Granada).
o Paisaje Cultural y Natural de la Sierra de Tramontana de Palma de Mallorca.
o Altamira y el arte rupestre paleolítico de la Cornisa Cantábrica (ampliación de Altamira).
o El Espacio cultural Románico del Norte de Castilla y León y Sur de Cantabria
o Conjunto arqueológico griego de Empúries, L'Escala, Girona.
o La Vertiente Mediterránea de los Pirineos (Francia-España).
o La Vía de la Plata.
o La Ribeira Sacra, Lugo y Orense.
o Ancares-Brañas.
o El Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y su entorno natural.
o Molinos de vela del Mediterráneo.
o Fortificaciones abaluartadas fronterizas.
o Itinerario Cultural de Francisco Javier.
o Yacimientos de Icnitas de dinosaurios de la Península Ibérica.
o Itinerario Cultural de la Vid y el Vino en los Pueblos del Mediterráneo.
o La arquitectura de piedra en seco.
o El Parque Nacional de El Teide.
o Patrimonio Histórico de El Ferrol de la Ilustración.
o La Torre de Hércules, La Coruña.
o La Vía Augusta.
o Centro Histórico de las Palmas de Gran Canaria.
o El Camino del Norte o Camino Primitivo (ampliación de El Camino de Santiago).
o El Castillo de Loarre.
o Manifestaciones Rupestre de Siega Verde.
o Las Cañadas de La Mesta.
o Conjunto monumental de las murallas reales y fortificaciones de la Ciudad de Ceuta (antes Conjunto Monumental de las murallas reales de Ceuta).
o Melilla, Ciudad Monumental y Pluricultural.
El Comité de Patrimonio Mundial en su 27 Reunión celebrada en Shouzou (China) en 2004, siguiendo los principios de la Estrategia Global para una Lista Representativa y Equilibrada, decidió limitar 2 el número de candidaturas (siempre y cuando uno de ellos sea patrimonio natural) que un Estado Parte puede presentar al año ante el Comité.
Así pues, y debido a esta limitación, es en el seno del Consejo de Patrimonio Histórico, donde España (Estado y Comunidades Autónomas reunidas) decide que candidaturas recogidas en su Lista Indicativa va a priorizar, para posteriormente trabajar en el Expediente.
En cuanto a la Elaboración del Expediente, en España son las Comunidades Autónomas las que llevan a cabo esta tarea, en ocasiones junto con Ayuntamientos, Universidades u otros agentes. El Ministerio de Cultura tiene una función de coordinación y asesoramiento en la elaboración del expediente y así mismo es el encargado de enviar al Centro de Patrimonio Mundial los expedientes de candidatura completos antes del 1 de febrero de cada año. Posteriormente el Centro de Patrimonio Mundial analizará la documentación recibida y si esta es completa dará traslado de la misma a los Órganos Consultivos, y se comenzarán a preparar las Misiones de Evaluación.
En la siguiente reunión anual del Comité de Patrimonio Mundial, éste decidirá acerca de la Inscripción o no de estas candidaturas.
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico
Esta Subdirección General tiene asignada las siguientes funciones:
Formación del Registro General de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles:
• Centralización y actualización de las bases de datos de aquellos bienes que tengan algún tipo de protección por las Comunidades Autónomas o por el Estado.
• Tramitación del procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural o inclusión del Inventario General de Bienes Muebles en el caso de bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado y Patrimonio Nacional.
• Campañas anuales para la catalogación de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español de titularidad eclesiástica.
Propuesta de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español y de las medidas que deban adoptarse para la protección y defensa del mismo:
• Secretaría de la Junta de Calificación Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
• Propuesta de adquisición de los bienes del Patrimonio Histórico Español: ofertas de venta directas, derecho de tanteo y de retracto, dación en pago de impuestos, donaciones de bienes culturales, oferta de venta irrevocable.
• Tramitación de las solicitudes de exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español.
• Propuesta y adopción de medidas contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
• Tramitación de las denuncias por expolio.
• Tramitación de las solicitudes de Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del Patrimonio Histórico Español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas:
• Secretaría del Consejo del Patrimonio Histórico Español.
• Seguimiento y ejecución, en su caso, de la medida de fomento 1% cultural.
• Colaboración con la Brigada del Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía, con el Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil y con el Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
• Cooperación con los organismos europeos e internacionales en materia de Patrimonio: Unesco, Consejo de Europa y Comisión Europea, así como con otros Estados.
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